La Ley 2300 de 2023, promulgada el 10 de julio, tiene como objetivo principal proteger el derecho a la intimidad de los consumidores en Colombia. Las medidas establecidas se aplican a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y a personas naturales y jurídicas que realizan gestiones de cobranza directa o a través de terceros.
- Objetivo de la Ley:
- Proteger el derecho a la intimidad de los consumidores.
- Canales Autorizados:
- Las entidades de cobranza solo pueden contactar a los consumidores a través de los canales que estos autoricen previamente.
- Horarios y Periodicidad:
- Después de un contacto directo, no se puede contactar al consumidor varias veces en una misma semana ni más de una vez al día.
- Las prácticas de cobranza deben ser respetuosas y dentro de horarios específicos de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. excluyendo domingos y días festivos.
- El consumidor puede expresar su preferencia por horarios distintos, pero debe hacerlo expresamente después de la suscripción del contrato.
- Contacto a Referencias y Relaciones Comerciales:
- Prohibición de contactar a referencias personales u otras personas vinculadas al deudor.
- Aplicación de las mismas medidas a relaciones comerciales en el envío de mensajes publicitarios.
- Excepciones y Autorizaciones:
- Prohibición de gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo, excepto con autorización expresa en casos específicos.
- Consultas sobre Incumplimiento:
- Las entidades de cobranza no pueden consultar al consumidor sobre el motivo del incumplimiento de la obligación, pero pueden discutir alternativas de pago.
- Excepciones a las Restricciones:
- Exclusión de las restricciones para contactos relacionados con operaciones monetarias, ahorros voluntarios, cesantías y alertas sobre transacciones fraudulentas.
- Vigilancia y Sanciones:
- El incumplimiento de estas medidas será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, según la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
- Vigencia:
- La ley entrará en vigor el 10 de octubre de 2023, derogando disposiciones contrarias.