Tipos de Seguros Obligatorios en Colombia

En Colombia, una de las grandes barreras que se presenta en el mercado asegurador, es la falta de conocimiento e información acerca de las ventajas y respaldo que reciben los ciudadanos cuando deciden asegurarse y delegar la responsabilidad a las aseguradoras sobre los riesgos a los que están expuestos.

Ante esta situación y como medida para cerrar este tipo de brechas, la normatividad en Colombia se ha modificado en varias ocasiones en las que según la ley o la norma, es obligatorio adquirir un seguro, que funcione como respaldo a una actividad o función específica.

A continuación conocerá algunos de los seguros obligatorios más comunes y sus características.

Todo Riesgo Construcción:

Son múltiples los riesgos que pueden presentarse durante la ejecución de un proyecto de construcción, por lo que esta póliza busca proteger el capital del inversionista, propietario, contratista, constructor o entidad que financie la obra, así como los posibles daños o pérdidas materiales que se pueden presentar desde el inicio y durante la construcción de la misma.

El seguro Todo Riesgo Construcción ampara de forma integral los riesgos que se pueden presentar durante la construcción de viviendas, oficinas, escuelas, centros comerciales, entre otros proyectos de la misma índole.

Todo Riesgo Automóviles:

A la hora de comprar un vehículo, muchas personas eligen un método de financiación que se ajuste más a su bolsillo. En este sentido, tanto concesionarios como entidades financieras exigen de manera obligatoria la adquisición de un seguro todo riesgo. Una vez aprobado el crédito, se establece la prenda del vehículo, es decir que la deuda es directamente con la entidad financiera y precisamente por eso, esta misma entidad resulta como beneficiaria de la póliza con el objetivo de respaldar el respectivo crédito.

Responsabilidad Civil para Bares y Restaurantes:

El seguro de Responsabilidad Civil especializado en establecimientos de este sector económico que tiene por objeto proteger al propietario y al restaurante, bar o cafetería frente a posibles daños que se puedan provocar a terceros. El seguro cuenta con coberturas en caso de que se presenten daños por el mal estado de los productos o la mala manipulación de los alimentos, así como perjuicios patrimoniales, perjuicios extrapatrimoniales, gastos médicos de emergencia, auxilios gastos por hurto y auxilio gastos de lavandería. En Colombia este seguro es obligatorio ya que así lo estipula el Acuerdo 581 de Marzo de 2015.

Responsabilidad Civil Extracontractual para Parqueaderos:

El seguro busca proteger de forma integral el patrimonio de los propietarios de los parqueaderos y amparar todos los riesgos, eventos y actividades que puedan ocasionar daños a terceros. El acuerdo 580 de Marzo de 2015, exige a los dueños de estos establecimientos la adquisición de un seguro de Responsabilidad Civil para que estén en la capacidad de responder ante los usuarios por daños o hurtos. Dentro de las coberturas de esta póliza se encuentran perjuicios patrimoniales, perjuicios extrapatrimoniales, hurto simple y calificado, daños y/o perjuicios a terceros.

Responsabilidad Civil Pasajeros (Servicio Público):

La legislación colombiana por medio de decretos como el 170 de 2011 y el 348 de 2015 exige a las empresas de transporte, que con el fin de regular y controlar su operación de forma efectiva y oportuna, adquieran por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, los seguros de Responsabilidad Civil Contractual que debe tener coberturas para muerte accidental, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. De igual forma es obligatoria la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual la cual deberá cubrir riesgos como: muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a dos o más personas.

Responsabilidad Civil Para Empresas de Vigilancia:

El gobierno colombiano exige que las empresas que presten servicios de vigilancia y seguridad adquieran una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual para que como mínimo cubra los riesgos del uso indebido de armas de fuego u otros elementos utilizados para velar por la seguridad y vigilancia, tal cual como lo estipula el Decreto 356 de 1994.

Accidentes Personales para Taxistas:

Luego de la aprobación del Decreto 1047 de 2014 del Ministerio de Trabajo, las empresas de taxis están en la obligación de asegurar a sus conductores con una póliza de accidentes personales, la cual debe tener coberturas para: muerte, incapacidad total o permanente por accidente de tránsito ocurridos durante el ejercicio de su labor de conductor, al igual que muerte violenta, incapacidad total o permanente en caso de hurto o tentativo de hurto.

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