A través de la resolución 88919 del 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reglamentó el control metrológico de los alcoholímetros para evidencias.
La entidad ordenó que a partir del 1.° de julio de este año los aparatos que se importen o produzcan en el país y que vayan a ser utilizados por las autoridades de tránsito en tareas de prevención y control de personas que manejan bajo el influjo de bebidas alcohólicas o judiciales en procesos penales deberán demostrar su conformidad con los requisitos de calidad establecidos por la norma.
Por tanto, según el organismo de control, los productores e importadores de los instrumentos de medición deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos. De no hacerlo, no podrán comercializar sus productos en Colombia.
De igual manera, a partir del segundo semestre del 2020 exigirá que los alcoholímetros utilizados con fines judiciales o administrativos serán verificados anualmente por un organismo autorizado, para determinar que continúan siendo aptos para medir alcohol en la sangre y tener la trazabilidad de cada uno de ellos.
Las fuentes de la entidad agregaron que con la medida se busca que las decisiones administrativas y judiciales que se toman en torno a este tema, como la imposición de una multa o la decisión de enviar a alguien a prisión, estén fundamentadas técnicamente y no se cometan injusticias.
También los considera instrumentos de medición de gran importancia para los ciudadanos y las autoridades de control, porque con ellos se determina si una persona supera o no los límites de alcohol permitidos en la sangre, y dependiendo de su medición podrá tener sanciones o condenas penales si ha sufrido un accidente de tránsito.
Cita textual tomada de: www.eltiempo.com
25 enero, 2021
16 octubre, 2020