Primero para cumplir con el artículo 15 de la ley 675 del 2001 que obliga a toda propiedad horizontal y segundo, proteger los bienes asegurados frente a daños materiales, ocasionados de manera accidental.
Incendio, Terremoto, Daños por agua, AMIT en áreas comunes, privadas y contenidos del riesgo asegurar.
El valor varía dependiendo del año de construcción y las condiciones generales de la copropiedad como son: localidad, # de casas o Aptos, # de Torres o Pisos y amparos contratados.
Amparos de responsabilidad civil, RC para directores y administradores, manejo de dineros y transporte de valores.
Amparo integral a Conjuntos Residenciales de Propiedad Horizontal
Cotice con múltiples posibilidades, contamos con el respaldo de las aseguradoras más importantes a nivel nacional.